“...el quid del asunto es establecer si en la base imponible para el calculo del Impuesto al Tabaco y sus Productos, había sido incluido el Impuesto al Valor Agregado, y la Sala soslayando esa situación, señala en resumen que la importación de tabaco declarada no está gravada por el Impuesto al Valor Agregado, pero obvió examinar el punto litigioso, sobre el cual esta Cámara advierte que le asiste la razón al contribuyente, habida cuenta de que en la base imponible para el cálculo del impuesto al Tabaco y sus productos, efectivamente se está incluyendo ese impuesto, lo cual provoca una superposición de impuestos, lo cual atenta contra los principios de justicia y equidad tributaria. En consecuencia, aún cuando la Sala haya emitido un fallo inconsistente en los aspectos que analizó, ya que la importaciones sí están gravadas por el Impuesto al Valor Agregado [Artículo 3 inciso 3 del Decreto 27-92 del Congreso de la República] y el tratamiento nacional se refiere a aranceles de importación y no a impuestos territoriales como el impuesto al valor agregado; estableciéndose que en el origen del pago del Impuesto al Tabaco y sus Productos existe una ilegalidad, cualquier intento de defensa por parte de la administración resulta inútil, por lo que el recurso de casación objeto de estudio debe desestimarse...”